domingo, 10 de abril de 2011

EL CENTRO PENITENCIARIO MILITAR DE TOLEMAIDA



Aflora de nuevo el tema que encabeza las presentes reflexiones, con la crónica publicada por la revista Semana en su edición 1.509, con carátula impresionante intitulada "Tolemaida Resort", anglicismo este aún no aceptado por la Real Academia de la Lengua Española, que podríamos traducir como centro veraniego, lo que da desde el comienzo un carácter sensacionalista a la publicación. Sin información personal sobre la materia, no me ocuparé de analizar el reportaje en cuanto a su veracidad, actualización fotográfica y relatos atribuidos a reclusos o veraneantes del lugar. O, mas coloquialmente "veraneadero". Lo trascendental en este caso son dos cosas: la primera, establecer con toda precisión la realidad de los establecimientos carcelarios militares, y segunda: adoptar las medidas conducentes a erradicar cualquier desviación que pueda existir por fuera de la ley y de los reglamentos carcelarios especiales, que no se deben suprimir a priori, como pretenden muchas voces desconocedoras de la profundidad del problema. Comienzo por reafirmar algo que sostuve desde el comienzo: tengo absoluta confianza en los actuales mandos institucionales. El del Ejército, bajo responsabilidad directa del general Alejandro Navas Ramos, comandante de la Fuerza Terrestre, a quien conozco desde hace años y cuyos pasos por la exigente carrera de las armas he seguido con admiración y reconocimiento de sus cualidades profesionales y, específicamente, en el campo moral, me da garantía plena de que corregirá drásticamente las anomalías resultantes de la inspección en curso, como también de que aclarará a satisfacción los aspectos que justifícan, a la luz de la justicia, la razón de ser de tales establecimientos carcelarios. En el segundo de los temas enunciados arriba, estimo indispensable establecer ciertas precisiones para consideración de quienes no conozcan suficientemente la profundidad del problema. La primera se refiere al Fuero Militar, consagrado a nuestro ordenamiento constitucional desde los orígenes de la República. La Carta Magna de 1886 lo consagró en su artículo 221, complementado por el 217, y la ley determinó lo relativo a los regímenes carcelarios especiales. Denro de este orden de ideas, las prisiones militares existentes en Colombia no son creación arbitraria de las Fuerzas Militares, como tampoco están marginadas de las obligaciones y régimen disciplinario del sistema ordinario de prisiones de la nación. Las revelaciones que se han hecho sobre irregularidades merecen, como es obvio, cuidadosa atención del Gobierno y del mando militar. No obstante, deben tenerse en cuenta, como ya se dijo, las circunstancias particulares del conflicto armado para deducir la necesidad de que los militares acusados de delitos atroces, pero que aún esperan instancias superiores para un fallo definitivo, no sean enviados a prisiones donde puedan ser objeto de represalias y humillaciones por parte de malhechores comunes. Si esas instancias superiores llegaren a declarar inocentes a reos condenados, como ocurre con inusitada frecuencia, nada podrá restituir el honor mancillado ni los tremendos impactos familiares y sociales causados por sentencias que bien pueden ser resultado de la guerra jurídica montada contra las instituciones políticas y, por ende, militares. Si hay en marcha un proceso de examen y análisis de las irregularidades denunciadas, démosles un márgen de confianza al mando militar y a la comisión evaluadora civil-militar que lo realiza. Tan perjudiciales resultan las posibles fallas como la precipitud en condenar sin conocer la verdad pura.
General Alvaro Valencia Tovar
El tiempo abril 8 de 2011